Les detallamos dos nuevas ayudas como medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, según el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, que ofrece la Generalitat de Catalunya que pueden ser de su interés:
MEDIDAS ECONÓMICAS DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PERSONA FÍSICA, Y A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE FORMEN PARTE DE MICROEMPRESAS
Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación de pago único por un importe fijo de 2.000 euros.
- Personas beneficiarias: personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con o sin trabajadores a cargo, siempre y cuando el sumatorio del autónomo y las personas contratadas por cuenta ajena no sea superior a seis (tomando como referencia la media del año 2019) y autónomos societarios, siempre y cuando el número de socios no sea superior a tres, y la suma de personas contratadas por cuenta ajena y el número de socios de la empresa no sea superior a seis. No pueden solicitar esta ayuda los autónomos familiares colaboradores.
- Requisitos:
-Domicilio fiscal en un municipio de Cataluña
-Estar de alta como autónomo de manera ininterrumpida (pendiente de desarrollar el tiempo exigido)
-Que la base imponible de la Declaración de la Renta del 2019 sea igual o inferior a 35.000 euros.
-Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del 2020 no supere el importe de 13.125 euros.
-Es compatible con cualquier otra prestación, subvención, subsidio, ayuda que se esté o se vaya a percibir.
MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA
Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación de pago único por un importe fijo de 750 euros.
- Personas beneficiarias y requisitos:
-Ser mayor de dieciocho años
-Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña
-Haber ejercido alguna actividad profesional por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, como mínimo 1 día al año del 2020.
-Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 18.885 euros.